Constitucion

Artículo 163.

Texto Legal

- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias del Presidente de la Republica deberan ser refrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros en su caso. Sin estos requisitos no tendran autenticidad legal. (1)

Preguntas Frecuentes

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