Constitucion

Artículo 172.

Texto Legal

- La Corte Suprema de Justicia, las Camaras de Segunda Instancia y los demas tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a este Organo la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, asi como en las otras que determine la ley. La organizacion y funcionamiento del Organo Judicial seran determinados por la ley. Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funcion jurisdiccional, son independientes y estan sometidos exclusivamente a la Constitucion y a las leyes. El Organo Judicial dispondra anualmente de una asignacion no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado. (1)

Preguntas Frecuentes

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