Constitucion

Artículo 192.

Texto Legal

- El Fiscal General de la Republica, el Procurador General de la Republica y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, seran elegidos por la Asamblea Legislativa por mayoria calificada de los dos tercios de los Diputados electos.(1) Duraran tres anos en el ejercicio de sus cargos y podran ser reelegidos. La destitucion solamente procedera por causas legales, con el voto de los dos tercios de los Diputados electos.(1) Para ser Fiscal General de la Republica o Procurador General de la Republica se requieren las mismas cualidades que para ser Magistrado de las Camaras de Segunda Instancia.(1) La ley determinara los requisitos que debera reunir el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. (1)

Preguntas Frecuentes

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