Constitucion

Artículo 193.

Texto Legal

- Corresponde al Fiscal General de la Republica: 1 Defender los intereses del Estado y de la Sociedad; 2 Promover de oficio o a peticion de parte la accion de la justicia en defensa de la legalidad.(1) 3 Dirigir la investigacion del delito con la colaboracion de la Policia Nacional Civil en la forma que determine la ley.(1) 4 Promover la accion penal de oficio o a peticion de parte.(1) 5 Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisicion de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitacion, y los demas que determine la ley; 6 Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato; 7 Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones; 8 Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Camaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercera respecto de los demas funcionarios y empleados de su dependencia; 9 DEROGADO. (1) 10 Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes; 11 Ejercer las demas atribuciones que establezca la Ley. (1)(11)

Preguntas Frecuentes

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