- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la Republica, tendra las siguientes Funciones: I. Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos: 1 .-Velar por el respeto y la garantia a los Derechos Humanos; 2 .-Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos; 3 .-Asistir a las presuntas victimas de violaciones a los Derechos Humanos; 4 .-Promover recursos judiciales o administrativos para la proteccion de los Derechos Humanos; 5 .-Vigilar la situacion de las personas privadas de su libertad. Sera notificado de todo arresto y cuidara que sean respetados los limites legales de la detencion administrativa; 6 .-Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos; 7 .-Supervisar la actuacion de la Administracion Publica frente a las personas; 8 .-Promover reformas ante los Organos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos; 9 .-Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; 10 .-Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos; 11 .-Formular conclusiones y recomendaciones publica o privadamente; 12 .-Elaborar y publicar informes; 13 .-Desarrollar un programa permanente de actividades de promocion sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos; 14 .-Las demas que le atribuyen la Constitucion o la Ley. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de caracter permanente. II. Corresponde al Procurador General de la Republica: 1 .-Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demas incapaces; 2 .-Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos economicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales; 3 .-Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los Procuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la Republica, a los Procuradores de Trabajo y a los demas funcionarios y empleados de su dependencia; 4 .-Ejercer las demas atribuciones que establezca la ley. (1) CAPITULO V - CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
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