Constitucion

Artículo 199.

Texto Legal

- El Presidente de la Corte de Cuentas rendira anualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de las labores de la Corte. Esta obligacion debera cumplirse dentro de los tres meses siguientes a la terminacion del ano fiscal. El incumplimiento de esta obligacion se considera como causa justa de destitucion. CAPITULO VI - GOBIERNO LOCAL SECCION PRIMERA - LAS GOBERNACIONES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del Constitucion?

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