Constitucion

Artículo 200.

Texto Legal

- Para la administracion politica se divide el territorio de la Republica en departamentos cuyo numero y limite fijara la ley. En cada uno de ellos habra un Gobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyas atribuciones determinara la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del Constitucion?

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