Constitucion

Artículo 201.

Texto Legal

- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreno, del estado seglar, mayor de veinticinco anos de edad, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres anos anteriores al nombramiento, de moralidad e instruccion notorias, y ser originario o vecino del respectivo departamento, en este ultimo caso, seran necesarios dos anos de residencia inmediata anterior al nombramiento. SECCION SEGUNDA - LAS MUNICIPALIDADES

Preguntas Frecuentes

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