Constitucion

Artículo 202.

Texto Legal

- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estaran regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Sindico y dos o mas Regidores cuyo numero sera proporcional a la poblacion. Los miembros de los Concejos Municipales deberan ser mayores de veintiun anos y originarios o vecinos del municipio; seran elegidos para un periodo de tres anos, podran ser reelegidos y sus demas requisitos seran determinados por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del Constitucion?

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