Constitucion

Artículo 20.

Texto Legal

- La morada es inviolable y solo podra ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetracion, o por grave riesgo de las personas. La violacion de este derecho dara lugar a reclamar indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del Constitucion?

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