- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden publico, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. La Corte Suprema de Justicia tendra siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden publico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo