Constitucion

Artículo 216.

Texto Legal

- Se establece la jurisdiccion militar. Para el juzgamiento de delitos y faltas puramente militares habra procedimientos y tribunales especiales de conformidad con la ley. La jurisdiccion militar, como regimen excepcional respecto de la unidad de la justicia, se reducira al conocimiento de delitos y faltas de servicio puramente militares, entendiendose por tales los que afectan de modo exclusivo un interes juridico estrictamente militar. Gozan de fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo por delitos y faltas puramente militares. (2)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 216 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 216 Constitucion desde tu celular