- La fabricacion, importacion, exportacion, comercio, tenencia y portacion de armas, municiones, explosivos y articulos similares, solo podran efectuarse con la autorizacion y bajo la supervision directa del Organo Ejecutivo, en el Ramo de Defensa. Una ley especial regulara esta materia. (2) TITULO VII - REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I - SERVICIO CIVIL
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