Constitucion

Artículo 219.

Texto Legal

- Se establece la carrera administrativa. La ley regulara el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a la administracion; las promociones y ascensos con base en merito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantias; los deberes de los servidores publicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten; asimismo garantizara a los empleados publicos a la estabilidad en el cargo. No estaran comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios o empleados que desempenen cargos politicos o de confianza, y, en particular, los Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de la Republica, el Procurador General de la Republica, los Secretarios de la Presidencia de la Republica, los Embajadores, los Directores Generales, los Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares de dichos funcionarios.

Preguntas Frecuentes

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