Constitucion

Artículo 220.

Texto Legal

- Una ley especial regulara lo pertinente al retiro de los funcionarios y empleados publicos y municipales, la cual fijara los porcentajes de jubilacion a que estos tendran derecho de acuerdo a los anos de prestacion de servicio y a los salarios devengados. El monto de la jubilacion que se perciba estara exento de todo impuesto o tasa fiscal y municipal. La misma ley debera establecer las demas prestaciones a que tendran derecho los servidores publicos y municipales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del Constitucion?

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