Constitucion

Artículo 221.

Texto Legal

- Se prohibe la huelga de los trabajadores publicos y municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos. La militarizacion de los servicios publicos civiles procedera unicamente en casos de emergencia nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del Constitucion?

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