Constitucion

Artículo 225.

Texto Legal

- Cuando la ley lo autorice, el Estado, para la consecucion de sus fines, podra separar bienes de la masa de la Hacienda Publica o asignar recursos del Fondo General, para la constitucion o incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones publicas.

Preguntas Frecuentes

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