Constitucion

Artículo 228.

Texto Legal

- Ninguna suma podra comprometerse o abonarse con cargo a fondos publicos, si no es dentro de las limitaciones de un credito presupuesto. Todo compromiso, abono o pago debera efectuarse segun lo disponga la ley. Solo podran comprometerse fondos de ejercicios futuros con autorizacion legislativa, para obras de interes publico o administrativo, o para la consolidacion o conversion de la deuda publica. Con tales finalidades podra votarse un presupuesto extraordinario. Habra una ley especial que regulara las subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten los fondos publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del Constitucion?

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