Constitucion

Artículo 229.

Texto Legal

- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales, podra efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo u organismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declaren intransferibles. Igual facultad tendra el Organo Judicial en lo que respecta a las partidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del Constitucion?

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