Constitucion

Artículo 230.

Texto Legal

- Para la percepcion, custodia y erogacion de los fondos publicos, habra un Servicio General de Tesoreria. Cuando se disponga de bienes publicos en contravencion a las disposiciones legales, sera responsable el funcionario que autorice u ordene la operacion, y tambien lo sera el ejecutor, si no prueba su inculpabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del Constitucion?

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