Constitucion

Artículo 231.

Texto Legal

- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio publico. Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicio religioso, estaran exentos de impuestos sobre inmuebles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del Constitucion?

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