Constitucion

Artículo 248.

Texto Legal

- La reforma de esta Constitucion podra acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad mas uno de los Diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse debera ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Asi ratificada, se emitira el decreto correspondiente, el cual se mandara a publicar en el Diario Oficial. La reforma unicamente puede ser propuesta por los Diputados en un numero no menor de diez. No podran reformarse en ningun caso los articulos de esta Constitucion que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la Republica y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del Constitucion?

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