Constitucion

Artículo 247.

Texto Legal

- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violacion de los derechos que otorga la presente Constitucion. El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Camaras de Segunda Instancia que no residen en la capital. La resolucion de la Camara que denegare la libertad del favorecido podra ser objeto de revision, a solicitud del interesado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del Constitucion?

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