Constitucion

Artículo 264.

Texto Legal

- Mientras no se erija la jurisdiccion agraria, seguiran conociendo en esta materia las mismas instituciones y tribunales que de conformidad a las respectivas leyes tienen tal atribucion aplicando los procedimientos establecidos en las mismas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del Constitucion?

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