- En casos de guerra, invasion del territorio, rebelion, sedicion, catastrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden publico, podran suspenderse las garantias establecidas en los articulos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitucion, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, economicos o deportivos. Tal suspension podra afectar la totalidad o parte del territorio de la Republica, y se hara por medio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso. Tambien podran suspenderse las garantias contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitucion, cuando asi lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detencion administrativa de quince dias. Inciso 3 SUPRIMIDO. (1)
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