Constitucion

Artículo 30.

Texto Legal

- El plazo de suspension de las garantias constitucionales no excedera de 30 dias. Transcurrido este plazo podra prolongarse la suspension, por igual periodo y mediante nuevo decreto, si continuan las circunstancias que la motivaron. Si no se emite tal decreto, quedaran establecidas de pleno derecho las garantias suspendidas. (1)

Preguntas Frecuentes

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