Constitucion

Artículo 31.

Texto Legal

- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspension de las garantias constitucionales, la Asamblea Legislativa, o el Consejo de Ministros, segun el caso, debera restablecer tales garantias. CAPITULO II - DERECHOS SOCIALES SECCION PRIMERA - FAMILIA

Preguntas Frecuentes

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