Constitucion

Artículo 41.

Texto Legal

- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salario minimo oficialmente senalado, y al pago de una indemnizacion por el tiempo que pierda con motivo del retardo del patrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspension arbitraria o injustificada del mismo. Se reconocera al trabajador a domicilio una situacion juridica analoga a la de los demas trabajadores, tomando en consideracion la peculiaridad de su labor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del Constitucion?

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