Constitucion

Artículo 42.

Texto Legal

- La mujer trabajadora tendra derecho a un descanso remunerado antes y despues del parto, y a la conservacion del empleo. Las leyes regularan la obligacion de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los ninos de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del Constitucion?

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