Constitucion

Artículo 43.

Texto Legal

- Los patronos estan obligados a pagar indemnizacion, y a prestar servicios medicos, farmaceuticos y demas que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente de trabajo o cualquier enfermedad profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del Constitucion?

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