Constitucion

Artículo 44.

Texto Legal

- La ley reglamentara las condiciones que deban reunir los talleres, fabricas y locales de trabajo. El Estado mantendra un servicio de inspeccion tecnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, prevision y seguridad social, a fin de comprobar sus resultados y sugerir las reformas pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del Constitucion?

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