Constitucion

Artículo 48.

Texto Legal

- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronos al paro. Para el ejercicio de estos derechos no sera necesaria la calificacion previa, despues de haberse procurado la solucion del conflicto que los genera mediante las etapas de solucion pacifica establecidas por la ley. Los efectos de la huelga o el paro se retrotraeran al momento en que estos se inicien. La ley regulara estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del Constitucion?

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