Constitucion

Artículo 49.

Texto Legal

- Se establece la jurisdiccion especial de trabajo. Los procedimientos en materia laboral seran regulados de tal forma que permitan la rapida solucion de los conflictos. El Estado tiene la obligacion de promover la conciliacion y el arbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la solucion pacifica de los conflictos de trabajo. Podran establecerse juntas administrativas especiales de conciliacion y arbitraje, para la solucion de conflictos colectivos de caracter economico o de intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del Constitucion?

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