Constitucion

Artículo 50.

Texto Legal

- La seguridad social constituye un servicio publico de caracter obligatorio. La ley regulara sus alcances, extension y forma. Dicho servicio sera prestado por una o varias instituciones, las que deberan guardar entre si la adecuada coordinacion para asegurar una buena politica de proteccion social, en forma especializada y con optima utilizacion de los recursos. Al pago de la seguridad social contribuiran los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantia que determine la ley. El Estado y los patronos quedaran excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del Constitucion?

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