Constitucion

Artículo 5.

Texto Legal

- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la Republica y salir de este, salvo las limitaciones que la ley establezca. Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley senale. No se podra expatriar a ningun salvadoreno, ni prohibirsele la entrada en el territorio de la Republica, ni negarsele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificacion. Tampoco podra prohibirsele la salida del territorio sino por resolucion o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.

Preguntas Frecuentes

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