Constitucion

Artículo 6.

Texto Legal

- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden publico, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demas. El ejercicio de este derecho no estara sujeto a previo examen, censura ni caucion; pero los que haciendo uso de el, infrinjan las leyes, responderan por el delito que cometan. En ningun caso podra secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusion del pensamiento. No podran ser objeto de estatizacion o nacionalizacion, ya sea por expropiacion o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicacion escrita, radiada o televisada, y demas empresas de publicaciones. Esta prohibicion es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios. Las empresas mencionadas no podran establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminacion por el caracter politico o religioso de lo que se publique. Se reconoce el derecho de respuesta como una proteccion a los derechos y garantias fundamentales de la persona. Los espectaculos publicos podran ser sometidos a censura conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 Constitucion desde tu celular