Constitucion

Artículo 56.

Texto Legal

- Todos los habitantes de la Republica tienen el derecho y el deber de recibir educacion parvularia y basica que los capacite para desempenarse como ciudadanos utiles. El Estado promovera la formacion de centros de educacion especial. La educacion parvularia, basica y especial sera gratuita cuando la imparta el Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 Constitucion desde tu celular