Constitucion

Artículo 57.

Texto Legal

- La ensenanza que se imparta en los centros educativos oficiales sera esencialmente democratica. Los centros de ensenanza privados estaran sujetos a reglamentacion e inspeccion del Estado y podran ser subvencionados cuando no tengan fines de lucro. El Estado podra tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formacion del magisterio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del Constitucion?

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