Constitucion

Artículo 60.

Texto Legal

- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga. En todos los centros docentes, publicos o privados, civiles o militares, sera obligatoria la ensenanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitucion de la Republica, los derechos humanos y la conservacion de los recursos naturales. La historia nacional y la Constitucion deberan ser ensenadas por profesores salvadorenos. Se garantiza la libertad de catedra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del Constitucion?

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