Constitucion

Artículo 61.

Texto Legal

- La educacion superior se regira por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las demas del Estado gozaran de autonomia en los aspectos docente, administrativo y economico. Deberan prestar un servicio social, respetando la libertad de catedra. Se regiran por estatutos enmarcados dentro de dicha ley, la cual sentara los principios generales para su organizacion y funcionamiento. Se consignaran anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaran sujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalizacion del organismo estatal correspondiente. La ley especial regulara tambien la creacion y funcionamiento de universidades privadas, respetando la libertad de catedra. Estas universidades prestaran un servicio social y no perseguiran fines de lucro. La misma ley regulara la creacion y el funcionamiento de los institutos tecnologicos oficiales y privados. El Estado velara por el funcionamiento democratico de las instituciones de educacion superior y por su adecuado nivel academico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del Constitucion?

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