- Un Consejo Superior de Salud Publica velara por la salud del pueblo. Estara formado por igual numero de representantes de los gremios medico, odontologico, quimico-farmaceutico y medico veterinario; tendra un Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes no perteneceran a ninguna de dichas profesiones. La ley determinara su organizacion. El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo, sera vigilado por organismos legales formados por academicos pertenecientes a cada profesion. Estos organismos tendran facultad para suspender en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuando ejerzan su profesion con manifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspension de profesionales podra resolverse por los organismos competentes con solo robustez moral de prueba. El Consejo Superior de Salud Publica conocera y resolvera de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anterior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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