Constitucion

Artículo 69.

Texto Legal

- El Estado proveera los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos quimicos, farmaceuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia. Asimismo el Estado controlara la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

Preguntas Frecuentes

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