Constitucion

Artículo 79.

Texto Legal

- En el territorio de la Republica se estableceran las circunscripciones electorales que determinara la ley. La base del sistema electoral es la poblacion.(1) Para elecciones de Diputados se adoptara el sistema de representacion proporcional. La ley determinara la forma, tiempo y demas condiciones para el ejercicio del sufragio. La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Republica, debera preceder no menos de dos meses ni mas de cuatro a la iniciacion del periodo presidencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del Constitucion?

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