Constitucion

Artículo 81.

Texto Legal

- La propaganda electoral solo se permitira, aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la eleccion de Presidente y Vicepresidente de la Republica; dos meses antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del Constitucion?

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