Constitucion

Artículo 94.

Texto Legal

- La calidad de salvadoreno naturalizado se pierde: 1 .-Por residir mas de dos anos consecutivos en el pais de origen o por ausencia del territorio de la Republica por mas de cinco anos consecutivos, salvo en caso de permiso otorgado conforme a la ley; 2 .-Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda asi la nacionalidad, no podra recuperarla.

Preguntas Frecuentes

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