Constitucion

Artículo 95.

Texto Legal

- Son salvadorenas las personas juridicas constituidas conforme a las leyes de la Republica, que tengan domicilio legal en el pais. Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de los salvadorenos no podran vulnerarse por medio de personas juridicas salvadorenas cuyos socios o capitales sean en su mayoria extranjeros.

Preguntas Frecuentes

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