El Artículo 51 de la LFT deja al trabajador rescindir con indemnización si el patrón no paga, baja el salario o da malos tratos.
El Artículo 51 de la LFT permite al trabajador terminar la relación laboral por culpa del patrón y cobrar la misma indemnización que un despido injustificado (3 meses + 20 días por año). Procede por falta de pago, reducción de salario, malos tratos o violencia. El plazo para reclamar es de 30 días desde la conducta del patrón.
Actualizado: julio 2026 · Vigente 2026 · Fuente: Ley Federal del Trabajo, Art. 51 (DOF)
Son causas de rescision de la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engano del patron o de la agrupacion patronal respecto de las condiciones de trabajo al celebrarse el contrato
II. Incurrir el patron, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros analogos, en contra del trabajador, conyuge, padres, hijos o hermanos
III. Incurrir el patron, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fraccion anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relacion de trabajo
IV. Reducir el patron el salario del trabajador
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patron, en sus herramientas o utiles de trabajo
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higienicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan
VIII. Comprometer el patron, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el
IX. Exigir la realizacion de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador
X. Las analogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes
El trabajador que rescinda por alguna de estas causas tendra derecho a la misma indemnizacion que por despido injustificado: 3 meses de salario (Art. 48) + 20 dias por ano de servicios (Art. 50) + prima de antiguedad (Art. 162).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rescision por culpa del patron (conocida como 'despido indirecto' o 'retiro justificado') otorga al trabajador los mismos derechos economicos que un despido injustificado. Las causas mas frecuentes en la practica son: (1) reduccion de salario (fraccion IV), comun en reestructuraciones empresariales; (2) falta de pago oportuno (fraccion V); (3) hostigamiento o acoso sexual (fraccion II); (4) condiciones inseguras de trabajo (fraccion VII). El trabajador debe separarse del empleo dentro de los 30 dias siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la causa de rescision. Es fundamental que el trabajador documente las causas (correos, mensajes, testigos, fotografias) antes de separarse, pues la carga de la prueba le corresponde a el.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
El Artículo 47 de la LFT lista las 15 causas de despido justificado sin indemnización: faltas de probidad, violencia y más.
Art. 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado
Reinstalación o 3 meses de indemnización, más salarios caídos, por despido injusto.
Art. 50. Indemnizaciones por despido injustificado
Indemnización: 3 meses de salario más 20 días por año más prima de antigüedad.
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