Constitucion

Artículo 87.

Texto Legal

- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurreccion, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresion de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema politico establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitucion. El ejercicio de este derecho no producira la abrogacion ni la reforma de esta Constitucion, y se limitara a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazandolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitucion. Las atribuciones y competencias que corresponden a los organos fundamentales establecidos por esta Constitucion, no podran ser ejercidos en ningun caso por una misma persona o por una sola institucion.

Preguntas Frecuentes

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